La experiencia ha mostrado que muchos artículos de
la ley de servicios públicos se basaron en un escaso conocimiento.
En días pasados se realizó en la Universidad
Javeriana un seminario en el que se presentaron, por una parte, las
experiencias sobre el control de la competencia en Alemania y en la Comunidad
Económica Europea, y por otra parte la experiencia colombiana en la regulación
de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. El Doctor Kurt Stockman
estuvo a cargo de la presentación del marco legal utilizado en Alemania y en la
Comunidad Económica Europea mientras que varios expertos de las Comisiones de
Regulación y de la Superintendencia de Servicios Públicos presentaron la experiencia
colombiana.
La conferencia del doctor Stockman presentó una
descripción de las normas sobre el control de la competencia diferenciando el
tratamiento de las relaciones entre competidores en un mismo segmento y las
relaciones entre un productor y sus proveedores o clientes. Adicionalmente,
presentó el tratamiento dado en el viejo continente al abuso de la posición
dominante, destacando los aspectos institucionales más relevantes para la
administración y cumplimiento de las regulaciones. Debe destacarse que la
regulación en Europa, busca, al menos en teoría, el bienestar del consumidor y
trata de protegerlo de acciones concertadas entre varias empresas tendientes a
mantener precios artificialmente altos. En consecuencia, las comisiones
encargadas de promover la competencia en Europa se mantienen alerta para
castigar a los infractores y ponen multas bastante altas cuando determinan que
se ha dado un comportamiento prohibido por la ley. En Colombia, en cambio, la
Superintendencia de Industria y Comercio, que carece de adecuados recursos para
el control de la competencia, muchas veces se hace la de la vista gorda y
tolera comportamientos que disminuyen la competencia. Los acuerdos, tácitos y
explícitos de los operadores de la telefonía celular son aceptados en Colombia
con notable perjuicio para los usuarios de este servicio.
El tolerar prácticas anti competitivas ha limitado
el efecto de las principales reformas emprendidas a comienzos de los noventa.
El efecto positivo sobre la economía colombiana del proceso de apertura
comercial se vio disminuido por falta de acciones vigorosas en el campo de
control de prácticas comerciales no competitivas. Los principales productores
en algunos sectores muy concentrados aprovecharon el poco interés de los
organismos de control para aumentar sus márgenes de ganancia mediante arreglos
entre ellos. De esta manera, la rebaja arancelaria de las materias primas en
vez de reflejarse en disminuciones del precio final se convirtió en aumento de
las ganancias.
Dentro del seminario, la experiencia reguladora se
concentró en el tratamiento de los servicios públicos domiciliarios. Como se
pudo apreciar por los comentarios de los comisionados, la inspiración de los
cambios legislativos tenía su origen en un resentimiento de los usuarios con
los monopolios estatales encargados de prestar el servicio. Las dos leyes
fundamentales, la de servicios públicos y la ley eléctrica crearon un esquema
regulador con el propósito básico de protección al usuario de los servicios
públicos.
Con este propósito se crearon cuatro instituciones
cuyo fin primordial fue el de poner en cintura a los directivos de las empresas
de servicio público. Se puede decir que las dos leyes buscaron crear un estado
bueno que estuviera del lado del usuario para luchar por contra un estado malo
que abusaba del usuario. Sólo como segunda prioridad se pretendió atender a
problemas tan serios como el manejo de monopolios naturales o a establecer un
entorno legal en el que se hiciera factible la participación del sector privado
en la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
Aunque todavía no es posible hacer una evaluación
completa de la legislación colombiana sobre la regulación económica sí es
posible hacer algunas precisiones. La experiencia ha mostrado que muchos
artículos de la ley de Servicios Públicos se basaron en un escaso conocimiento.
No es posible que a menos de dos años de su promulgación el gobierno tenga que
modificar elementos básicos como el ajuste de las tarifas. No parece razonable
que solamente cuando se vaya a poner en práctica el ajuste de las tarifas para
conformarlo a o contenido en la ley se llegue a la conclusión que este
incremento es inconveniente y que para cumplir
con el pacto social es necesario cambiar la ley.
La existencia de varias instituciones, cada una
con su propia interpretación de la misma ley ha sido un factor negativo en el
nuevo entorno regulatorio. Una empresa que presta los tres servicios básicos,
energía, acueducto y teléfonos tiene que verse con cuatro instituciones, las
tres comisiones reguladoras y la Superintendencia de Servicios Públicos, cada
una con su interpretación de la ley. El principio básico enunciado por el
ilustre vistante de que para cada ley se debe establecer una sola institución
encargada de su administración y cumplimiento se violó, con severas
consecuencias en el caso colombiano.
Finalmente, el ignorar las diferencias esenciales
entre los diferentes servicios públicos ha llevado a falsas generalizaciones
que están causando serios perjuicios. Las tecnologías de prestación de los
servicios son enteramente diferentes. Pretender aplicar los mismos criterios
para la fijación del nivel de subsidios para los tres servicios públicos no ha
sido una buena decisión. El comisionado de agua potable, con buen criterio, ha
venido sosteniendo que los niveles fijados en la ley si bien son apropiados
para el sector eléctrico no se ajustan a la realidad del sector de agua potable
y alcantarillado. La legislación de los diferentes servicios es una labor lo
suficientemente compleja como para justificar una legislación especial, en la
que obviamente se encomiende a una sola institución su administración y
cumplimiento.
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