Para un
economista, la Constitución peca más por acción que por omisión.
Aunque
las fiestas navideñas ya pasaron y las listas de pedidos al Niño Dios no han
vuelto a aparecer en el periódico, la inminente iniciación de la Constituyente
me ha dejado la inquietud de si mis pedidos se cumplieron. Yo le había
encargado setenta tijeras para los setenta constituyentes con la convicción de
que este es el elemento más importante para el cumplimiento de sus tareas. Para
un economista, la Constitución peca más por acción que por omisión. Como se
mencionaba en una columna anterior, tal vez lo único que se debe agregar a la
actual Constitución es independizar la Autoridad Monetaria del Ejecutivo. Esta
iniciativa ha comenzado a despertar el apoyo que se merece en la opinión. El
Doctor Fabio Echeverry, ahora que ha comenzado a mirar la economía con un
enfoque más amplio, acoge este planteamiento en su columna de El Tiempo.
Entre
los casos claros en que una tijera bien afilada mejoraría la Constitución se
puede mencionar el Artículo 31. En el tercer párrafo del Artículo se dice que
la concesión de privilegios se debe limitar a inventos útiles y a vías de
comunicación. Dada la dificultad de definir de una manera operacional lo que es
un invento útil pareciera muy razonable eliminar este calificativo. Pero si uno
observa que como consecuencia de otros artículos se crean verdaderos
privilegios para otros afortunados diferentes a los que hacen inventos útiles,
probablemente uno llegaría a la conclusión de que el especificar en un artículo
la lista de los posibles agraciados debería desaparecer.
La
realidad del proceso político es que los grupos de interés buscan consagrar
privilegios en la Constitución y las leyes. Basta leer los artículos 39 y 40
para darse cuenta que las limitaciones del ejercicio profesional no son más que
una concesión de privilegios para los afortunados que hemos terminado una
profesión. En mi Constitución ideal, no solo cortaría unos párrafos del
artículo 31 sino que también eliminaría casi en su totalidad los artículos 39 y
40. Como muy bien lo sostiene el Profesor Stigler, los grupos de presión con el
argumento de buscar el bien general utilizan la regulación económica para
consagrar en la Constitución, en las leyes y en los decretos, privilegios
muchas veces injustificados. El reversar estos privilegios se torna en tarea de
titanes que solo ocasionalmente tiene éxito.
El
concepto de ligar el monopolio con un arbitrio rentístico que aparece en el
Artículo, es algo tan anacrónico desde el punto de vista del economista que con
seguridad no encontraría defensores dentro la profesión. El tratamiento de la regulación
de la actividad económica y en especial el del Monopolio debería salir de la
Constitución y desarrollarse más bien por medio de la Ley.
Como
nos han enseñado los tratadistas de las Finanzas Públicas la proliferación de
las rentas de destinación específica es uno de los grandes problemas fiscales.
El Artículo 42 que se refiere a la educación comete dos pecadillos que sería
conveniente eliminar. El primero es poner una cifra explícita para el
porcentaje del presupuesto que se dedique a la educación. El segundo es ligar
el subsidio a la educación elemental a la asistencia a un establecimiento
oficial. Una vez entrada en la onda del corte podría aprovecharse la
oportunidad para suprimir de la Constitución la obligatoriedad de la Educación
Primaria. Afortunadamente, el país ha avanzado en este campo que hoy en día se
ha logrado un cubrimiento casi universal que hace superfluo consagrar como
obligatorio algo que se hace voluntariamente. El consagrar en la Constitución
rubros presupuestales expresados como un porcentaje dado no es solo mala
política fiscal sino que además incentiva a otros grupos de presión para que
busquen plasmar en la Constitución y en las leyes un porcentaje que favorezca
sus intereses.
La
distribución del situado fiscal consagrada en el Artículo 182 debería
suprimirse. Una fórmula explícita no tiene cabida en la Constitución. Estos
aspectos detallados deben aparecer más bien en las leyes. El análisis
económico, realizado como parte de la Misión Finanzas Intergubernamentales, ha
mostrado que el efecto de la fórmula del Artículo 180 ha sido negativo pues por
no incentivar el esfuerzo fiscal de los gobiernos locales ha terminado por
reducir sus cargas tributarias.
Coincidiendo
con el representante del movimiento estudiantil suprimiría el Artículo 165 que
trata del Servicio Militar. Como ya lo he indicado en otras columnas los
argumentos económicos en contra del Servicio Militar son tan claros que han
logrado poner de acuerdo a John Kenneth Galbraith y Milton Friedman,
economistas que, por regla general, asumen posiciones diametralmente opuestas.