En cualquier
parte del mundo, el sector transporte literalmente mueve a la economía de todo
un país. Existe un red compleja de variables que afectan el día a día en el
funcionamiento de este eslabón de la actividad económica. Miles de horas de la
humanidad han sido dedicadas para estudiar las mejores soluciones que
garanticen un óptimo desempeño de esta parte integral de una sociedad.
Un elemento
esencial para el funcionamiento eficiente del mercado automotor en un país es
el conocimiento del precio de los vehículos tanto usados como nuevos Gran parte de las ventas de los vehículos
nuevos son realizadas por personas que entregan su vehículo como parte de pago
del nuevo automotor. Para esto se requiere tener por parte tanto del vendedor
como el comprador una guía comúnmente aceptada que defina un precio base de
negociación.
La primera guía
de precios de vehículos usados fue publicada en 1926 por Les Kelley, un
concesionario de automóviles Ford en Estados Unidos. Esta publicación fue
bautizada como el Kelley Blue Book[1]
(KBB), que con el tiempo se convirtió en la guía básica del mercado de
automóviles usados en los Estados Unidos. En los años sesenta del siglo XX, la
compañía abandonó el negocio de concesionario y se transformó en una empresa
dedicada exclusivamente a la publicación de información sobre el mercado
automotor estadounidense[2].
La
información del KBB les ha sido útil no solo a los compradores y vendedores, sino que este tipo de información beneficia a los bancos en sus decisiones de financiación de
vehículos nuevos y usados, y las compañías de seguros les sirve para fijar sus
primas del seguro de los automotores.
En 1981, la
Casa Editorial El Tiempo lanzó en Colombia la revista Motor. Desde sus inicios
esta publicación se convirtió en el KBB colombiano.[3]
Gracias al trabajo serio y responsable de José Clopatofsky Londoño (director de
Motor) esta revista se posicionó como la fuente más confiable sobre el valor comercial
de los vehículos en Colombia.
A partir de
la Ley 14 de 1983 los departamentos vieron aumentar de manera considerable los
ingresos tributarios relacionados con la propiedad de los automotores, pues se
determinó que la base gravable del impuesto fuera el valor comercial de los
vehículos. Para poder realizar la liquidación del impuesto fue necesario
establecer una tabla de avalúos de los vehículos automotores.
La expedición
de la Ley 488 de 1998 y el aumento en las tarifas del impuesto a los vehículos
automotores obligó al Ministerio de Transporte a publicar cada año en el mes de
noviembre una tabla de avalúos para la vigencia del año siguiente.
En el país, la
administración del impuesto de vehículos no había presentado muchos sobresaltos
pues el precio de los vehículos se mantenía muy estable como consecuencia de la
estabilidad macroeconómica en especial la tasa de cambio.
En los
últimos años debido entre otras cosas a un peso revaluado, al incremento del
ingreso, a la negociación y entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio
y al establecimiento de las restricciones
a la circulación vehicular tipo pico y placa, provocaron un alto crecimiento del parque automotor en
Colombia. Este crecimiento vino acompañado de una explosión de marcas y un
aumento en el número de referencias de vehículos.
Por esta
razón cada vez era más grande el número de vehículos que no aparecían de manera
específica en las tablas de avalúos del Ministerio de Transporte, por lo que
debían ser asimilados a otros vehículos para la liquidación del impuesto de
rodamiento.
Además, poco
a poco fueron surgiendo evidencias de que las tablas no eran enteramente
comparables con otras fuentes de información como la Revista Motor y que el
Ministerio estaban subvalorando el valor comercial de los vehículos más
antiguos incidiendo negativamente en el recaudo de este impuesto.
La solución a
todos estos problemas detectados parecía ser muy sencilla. Contratar una consultoría
que produjera una tabla de avalúos que fijara la base gravable y permitiera
manejar más eficiente y equitativamente el impuesto de los vehículos.
El Ministerio
de Transporte convocó a un concurso de méritos público cuyo objetivo era realizar una “Consultoría
para el diseño de la metodología, basado en un modelo matemático y
levantamiento de información que permita definir el cálculo de la base gravable
para el pago de impuesto de vehículos automóviles, camperos, camionetas,
motocicletas, motocarros, automotores de carga y pasajeros y remolques,
semirremolques para el transporte terrestre automotor.”
Infortunadamente,
el resultado de esta consultoría fue muy deficiente que han llevado incluso a
que el Consejo de Estado haya decretado medidas cautelares en la que se suspende la resolución con la que
el Ministerio incrementó el valor de los vehículos concediendo una amnistía
tributaria a los dueños del parque automotor colombiano.
El proceso de
contratación seguido por el Ministerio tiene varias peculiaridades entre las
que se destacan las dos más relevantes. La primera es la naturaleza de la firma
que se ganó la licitación. Esta es una firma de Manizales, Caldas que
históricamente se había dedicado a la comercialización de computadores con algo
de experiencia prestando servicios de computación a la Secretaría de Hacienda
del Departamento de Caldas. No aparece como especializada en el desarrollo de
modelos matemáticos y levantamiento de información. La segunda es que no hubo
sino un solo proponente que al ser evaluada en el proceso de licitación obtuvo
un puntaje de 715 puntos sobre 1000.
Al desagregar
estos 715 puntos se observa que obtuvieron: 300 sobre 300 por experiencia
específica correspondientes a 3 años de experiencia en una de las cuatro
especialidades necesarias para el desarrollo de la consultoría. Es decir ganó
el máximo puntaje por haber prestado servicios a la Secretaría de Hacienda de
Caldas durante 3 años.
En la
experiencia y calificaciones del personal asignado a la consultoría, esta empresa
obtuvo un puntaje de 315 sobre 600, que en el equivalente a las notas
universitarias se traduce en una nota de 2,6 sobre 5,0. Académicamente hablando
si esta fuera una calificación sobre un curso de econometría, el personal de la
empresa consultora no hubiera obtenido una nota aprobatoria.
Finalmente
por ser una firma colombiana obtiene una calificación de 100 sobre 100 .
Como los
medios de comunicación han informado que el remedio resultó peor que la
enfermedad se llegó al punto de que no se ha podido cobrar el impuesto al
rodamiento y las transacciones en el mercado de los vehículos están semi-paralizadas
pues para hacer un traspaso se necesita mostrar que se ha pagado el impuesto
del año actual.
Muchos se han
dedicado a criticar al consultor y al proceso de selección de este sin entrar a
pensar si el error es no haberle hecho caso al sabio dicho americano “if aint
broken dont fix it”. Es decir hubiera sido mejor aplazar el ajuste en la tabla
de avalúos a una situación donde el entorno político y económico no fuera tan turbulento.
Hasta el año
pasado el precio de las vehículos nuevos se había mantenido relativamente
constante con una tendencia a la baja. No solo el precio de lista era estable,
sino que el precio efectivo se reducía por descuentos en la tasa de interés, en
gastos de matrículas, en mejoras tecnológicas y una competencia feroz en el
mercado. Por su parte la gente que conservaba su vehículo veía que la base
gravable se reducía cada año un 7,5% y
por consiguiente también se reducía el impuesto pagado.
La única
queja que se oía en contra del impuesto de rodamiento era la de los
propietarios que tenían que sufrir la restricción vehicular pues se quejaban de
tener que pagar el total del impuesto y disfrutar el vehículo una sola fracción
del tiempo.
Por el
contrario, en el 2016 las perspectivas en el sector del transporte cambiaron dramáticamente.
El incremento del precio del vehículo nuevo puede ser similar a la devaluación
de 2015 (31,6%), lo que implicaría un aumento proporcional en el impuesto rodamiento
de más de treinta por ciento. Por otro lado, los que mantuvieron su carro por
un año más verían reducido el precio del vehículo en un 7,5 por ciento y se
debería esperar un aumento en los precios de los vehículos usados probablemente
del 31,6% bajo la hipótesis de que los autos viejos son perfectos substitutos los
vehículos nuevos. Todo esto se traduciría en un 24,1% de aumento en la base
gravable y por ende en el impuesto de rodamiento de los vehículos.
Un cambio de
esta magnitud tiene que ser manejado con extremo cuidado y un alto grado de habilidad
política. En primer lugar, es crítico hacer
una importante labor de socialización y revisión de los resultados obtenidos en
la actualización de los avalúos. Por ley ,el público tiene que participar en el
proceso de actualización, mientras que el equipo técnico del Ministerio debe
realizar un cuidadoso proceso de revisión y de control de calidad para que se
eliminen las posibles inconsistencias.
El Ministerio
falló en estos dos aspectos lo que tuvo como consecuencia final las medidas
cautelares en contra del proceso seguido por el Ministerio y comenzar de cero todo
el proceso de la actualización de la tabla de avalúos
.
Si esto fuera
poco, la Ministra Natalia Abello Vives, no tuvo en cuenta la capacidad de pago
del contribuyente. Cuando el aumento de un impuesto es mucho mayor que el
aumento del ingreso es necesario apelar a medidas como la llamada equidad
tributaria que se incluyeron en la reforma tributaria de Bogotá en el año 2008,
en los que se puso un tope en el incremento del impuesto predial causado por la
formación catastral.
[1] Para más Información sobre el Kelley Blue
Book visitar https://en.wikipedia.org/wiki/Kelley_Blue_Book
[2] En las publicaciones
sobre el tema se suele hablar del mercado automotriz olvidando que este adjetivo
rima con Emperador cuando es masculino y con Emperatriz cuando es femenino.
[3] La historia de José Clopatofsky y la revista
Motor se encuentra en:
Apreciado don Alvaro: Como siempre su blog además de interesante resulta útil para sus lectores. Sé muy bien de sus capacidades y la de sus lectores, para solucionar algunas de mis inquietudes al respecto: El Estado tiene la facultad de asignar los impuestos que a su juicio sean viables, pero debe hacerlo bajo unas premisas de confiabilidad. Y no es "practico" asignarle un valor "comercial" a cerca de 4 o 5 millones de vehículos que se utilizan en Colombia; no hay "programa" matemático que lo pueda hacer porque la valoración de un "precio comercial" fluctúa día a día por las leyes de la oferta y demanda. Y si esto se aplica a los activos industriales como maquinaría, sería un imposible fáctico. En los bienes inmuebles, el Estado fija un avalúo catastastral, y está autorizado ha hacerlo. Las normas vigentes(???) en el Código Contable enuncian que la maquinaria y por ende los vehículos de transporte se deprecian en 10 años mediante una "linea recta" y al final del año décimo el valor "de salvamento" es del 10%. A los vehículos que se sobre utilizan en horas "extras", se les asignan unas trajetas de horas de uso y con base en esas horas de trabajo el vehículo o la maquinaria se deprecia en mayor cuantía. Mi opinión consiste en que el Estado debe asignar el valor de un vehículo, no en un valor comercial un determinado sino en un valor del bien mueble o de transporte en un valor teórico contable, que permita ser aplicado a todos los propietarios... Solo las excepciones como robo, como incendio, o "perdida total" serían solicitadas para eliminar el impuesto. El Estado no puede ordenar tributos sobre valor "inciertos" o imprecisos... los impuestos deben ser sobre hechos reales: "Si voy al fútbol pago un impuesto", si uso un peaje pago un derecho". Pregunto a don Älvaro y sus numerosos letores: Cómo puede el Estado asignar un valor comercial y aleatorio a 5-8-millones de vehículos que transitan en Colombia?Tengo admiración y respeto a don José Clopatosky y a sus tablas de valores de vehículos usados como un excelente tabla de "usados"-- para orientar al mercado de vehículos usados, así como lo hacen las bolsas de valores a sus clientes. Mil gracias y en espera de sus comentarios. René A. Meziat
ResponderEliminarRene, muchas gracias por el interés en mis escritos y el esfuerzo que le dedica a su lectura y comprensión. Estoy de acuerdo que, en principio, es imposible modelar el comportamiento de cada uno de los millones de vehículos que circulan en un país.Sin embargo, es posible llegar a estimaciones de un valor promedio de una línea de vehículos como puede ser el caso de un Renault Logan modelo 2014. Esto se puede hacer tomando un promedio anual de los vehículos que se venden en un período de tiempo.
EliminarEl Kelley blue Book y la revista Motor prestan un buen servicio al público en general para aquellos vehículos que tienen un activo mercado del usado.
Encuentro muy interesante la opinión sobre la inconveniencia de utilizar un valor comercial como base gravable del impuesto de rodamiento. Sin embargo, creería que por el momento el gobierno no va a hacer ningún cambio de fondo pues es muy difícil encontrar una alternativa mejor.
Pareciera que lo más importante es que se administre este impuesto siguiendo los ordenamientos legales y que no se quiera encontrar atajos para incrementar indebidamente el recaudo.
También se debe velar porque la medición del precio de los vehículos se haga de acuerdo con las técnicas estadísticas.
En principio, la medición del precio de los vehículos nuevos y usados es solamente un componente de la canasta familiar y por lo tanto debe hacerse con el mismo rigor con que se mide el costo de vida.
Mil gracias por responder mis inquietudes. Se sale del ámbito de la economía, pero no de los ciudadanos, cómo y porque se decreta un impuesto. El impuesto de "rodamiento" me recuerda algún impuesto estrafalario que colocaron en la ciudad de Sevilla-España-- "el impuesto a la sombra" que proporcionaba una sombrilla o un arbol... ¿Cómo se decreta un impuesto en Colombia, y cómo se tasa?? ¿Cuando se pide una tasa de café, hay algunos impuestos?? Gracias a ustedes por compartir mi abundante ignorancia, que de paso es lo único abundante que poseo.
EliminarAgrego a mi comentario anterior lo siguiente: Qué tal si el Estado invalida los Códigos Contables y las tarjetas profesionales de los Contadores Públicos Juramentados (C.P.A. en inglés...) que elaboran las Declaraciones de Renta de 5 millones de colombianos, y procede a (El Estado) a valorizar todos los valores de los bienes muebles de industriales, PYMES, equipos industriales, plantas industriales ???. No alcanzarían todos los empleados públicos para hacer estas tareas. Entonces, los ciudadanos como yo tengo la probabilidad de 0.00000000000000000001 de ganarme el Baloto que fue de $40.000.000.0000 debo pagar $....... y multiplicado por 41 millones de ciudadanos entonces el Estado recaudará $ millones de pesos---Mil gracias--
ResponderEliminarRene, quisiera resaltar que el mercado de los vehículos es un caso muy interesante pues se realizan muchas transacciones de vehículos de diferentes edades. En otros activos el dueño lo mantiene hasta que es dado de baja mientras que una auto puede tener varios dueños. Además existen registros públicos como el RUNT en donde se registran las transacciones con los vehículos lo que no ocurre con otros tipos de activos.
EliminarEn mi nota anterior olvidé que sí hay varios impuestos: cuando se compra el billete del Baloto, y si alguien lo gana está el impuesto de "ganancias ocasionales"--mil gracias-- Además de mis pesquisas, debo felicitarte por el excelente blog "in situ"--en el sitio del diario trajín para trasladarse en esta Capital... y cómo se desempeñará Peñalosa para resolverlo.
EliminarEstimado Alvaro, debemos programar un buen almuerzo con Juan Manuel Sarmiento y Carlota Etc, para recordar y comentar temas de actualidad, muy oportuno el tema y hoy precisamente surgió adicionalmente el reajuste a la revisión técnico mecánica y de nuevo por encima del incremento al costo de vida, el ministerio como que no coje ni una, va en contravía literalmente.
ResponderEliminarDon Álvaro: Me faltó en mis inquietudes anteriores ¿A que se destina el impuesto a los vehículos? acaso se distribuye en los departamentos, municipios ? Mil gracias por su atención--
ResponderEliminarDon Álvaro: Me faltó en mis inquietudes anteriores ¿A que se destina el impuesto a los vehículos? acaso se distribuye en los departamentos, municipios ? Mil gracias por su atención--René A. Meziat
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