lunes, 28 de enero de 1991

Constituyente: Mejor Cortar que Añadir

Para un economista, la Constitución peca más por acción que por omisión.

Aunque las fiestas navideñas ya pasaron y las listas de pedidos al Niño Dios no han vuelto a aparecer en el periódico, la inminente iniciación de la Constituyente me ha dejado la inquietud de si mis pedidos se cumplieron. Yo le había encargado setenta tijeras para los setenta constituyentes con la convicción de que este es el elemento más importante para el cumplimiento de sus tareas. Para un economista, la Constitución peca más por acción que por omisión. Como se mencionaba en una columna anterior, tal vez lo único que se debe agregar a la actual Constitución es independizar la Autoridad Monetaria del Ejecutivo. Esta iniciativa ha comenzado a despertar el apoyo que se merece en la opinión. El Doctor Fabio Echeverry, ahora que ha comenzado a mirar la economía con un enfoque más amplio, acoge este planteamiento en su columna de El Tiempo.

Entre los casos claros en que una tijera bien afilada mejoraría la Constitución se puede mencionar el Artículo 31. En el tercer párrafo del Artículo se dice que la concesión de privilegios se debe limitar a inventos útiles y a vías de comunicación. Dada la dificultad de definir de una manera operacional lo que es un invento útil pareciera muy razonable eliminar este calificativo. Pero si uno observa que como consecuencia de otros artículos se crean verdaderos privilegios para otros afortunados diferentes a los que hacen inventos útiles, probablemente uno llegaría a la conclusión de que el especificar en un artículo la lista de los posibles agraciados debería desaparecer.

La realidad del proceso político es que los grupos de interés buscan consagrar privilegios en la Constitución y las leyes. Basta leer los artículos 39 y 40 para darse cuenta que las limitaciones del ejercicio profesional no son más que una concesión de privilegios para los afortunados que hemos terminado una profesión. En mi Constitución ideal, no solo cortaría unos párrafos del artículo 31 sino que también eliminaría casi en su totalidad los artículos 39 y 40. Como muy bien lo sostiene el Profesor Stigler, los grupos de presión con el argumento de buscar el bien general utilizan la regulación económica para consagrar en la Constitución, en las leyes y en los decretos, privilegios muchas veces injustificados. El reversar estos privilegios se torna en tarea de titanes que solo ocasionalmente tiene éxito.

El concepto de ligar el monopolio con un arbitrio rentístico que aparece en el Artículo, es algo tan anacrónico desde el punto de vista del economista que con seguridad no encontraría defensores dentro la profesión. El tratamiento de la regulación de la actividad económica y en especial el del Monopolio debería salir de la Constitución y desarrollarse más bien por medio de la Ley.

Como nos han enseñado los tratadistas de las Finanzas Públicas la proliferación de las rentas de destinación específica es uno de los grandes problemas fiscales. El Artículo 42 que se refiere a la educación comete dos pecadillos que sería conveniente eliminar. El primero es poner una cifra explícita para el porcentaje del presupuesto que se dedique a la educación. El segundo es ligar el subsidio a la educación elemental a la asistencia a un establecimiento oficial. Una vez entrada en la onda del corte podría aprovecharse la oportunidad para suprimir de la Constitución la obligatoriedad de la Educación Primaria. Afortunadamente, el país ha avanzado en este campo que hoy en día se ha logrado un cubrimiento casi universal que hace superfluo consagrar como obligatorio algo que se hace voluntariamente. El consagrar en la Constitución rubros presupuestales expresados como un porcentaje dado no es solo mala política fiscal sino que además incentiva a otros grupos de presión para que busquen plasmar en la Constitución y en las leyes un porcentaje que favorezca sus intereses.

La distribución del situado fiscal consagrada en el Artículo 182 debería suprimirse. Una fórmula explícita no tiene cabida en la Constitución. Estos aspectos detallados deben aparecer más bien en las leyes. El análisis económico, realizado como parte de la Misión Finanzas Intergubernamentales, ha mostrado que el efecto de la fórmula del Artículo 180 ha sido negativo pues por no incentivar el esfuerzo fiscal de los gobiernos locales ha terminado por reducir sus cargas tributarias.


Coincidiendo con el representante del movimiento estudiantil suprimiría el Artículo 165 que trata del Servicio Militar. Como ya lo he indicado en otras columnas los argumentos económicos en contra del Servicio Militar son tan claros que han logrado poner de acuerdo a John Kenneth Galbraith y Milton Friedman, economistas que, por regla general, asumen posiciones diametralmente opuestas.

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